¿Compensa incumplir el contrato de suministro de vacunas del Covid-19?

Los contratos siempre serán incompletos, no pueden responder a todas las incertidumbres, tampoco pueden prever las nuevas disposiciones jurídicas que aparezcan por el camino, ni llenar las lagunas legales de las que se pudiesen aprovechar los oportunistas. Así lo expuso Oliver Williamson, premio Nobel de Economía en 2009, por sus estudios sobre la resolución de conflictos entre empresas.


Hoy en día el suministro de vacunas para combatir el Covid-19 es asunto prioritario en todo el mundo. En el lenguaje económico clásico, podríamos decir que las vacunas son productos de primera necesidad, fabricadas en régimen de casi monopolio, y con una demanda extraordinariamente superior a su oferta. Al margen de esta definición básica, los aspectos relativos a los contratos, en los que se incluyen por supuesto los relativos al suministro de vacunas, así como las consecuencias y penalizaciones por su incumplimiento, también han sido objeto de análisis por parte del mundo académico. 

Además de Williamson, los Nobel de Economía del año 2016, Oliver Hart y Bengt Holmström, fueron galardonados por sus aportaciones a la Teoría de Contratos

Las sanciones por incumplimiento, puede que más que se compensen -pérdida de credibilidad incluida- con los beneficios obtenidos cuando el suministrador reciba demandas mucho más beneficiosas. De la misma manera, el comprador puede verse tentado de rechazar sus compromisos, si la tecnología le ofrece mejores soluciones, o aparecen nuevos suministradores con ofertas más ventajosas. De la misma forma que las reglamentaciones pueden eludirse a través de mercados negros, contrabandos o subterfugios que escapen de los protocolos establecidos, los contratos deberían establecer los mecanismos oportunos para arbitrar y conjurar los peligros y las consecuencias derivadas de la aparición de los cisnes negros con los que no se contaba. 

No conocemos el articulado de los contratos firmados en caliente para el suministro de vacunas contra el Covid-19. No sabemos cómo se han determinado precios, cantidades, fechas de entrega, penalizaciones, ni sujeciones a la competencia de qué autoridades, pero será muy conveniente estudiar las enseñanzas que sin duda aportarán estos documentos. Seguro que ayudarán a mejorar la disciplina de la Teoría de Contratos, que mereció el Nobel de Economía de2009.

Cuando es posible, conviene explorar la forma de resolver los conflictos de intereses y de renegociar los contratos. Es la principal recomendación de los premios Nobel de Economía. 

 La Unión Europea necesita más vacunas, y las farmacéuticas pretenden sacar provecho de las generosas demandas que le han sobrevenido a precios muy superiores a los convenidos con sus primeros clientes. Tal vez un buen acuerdo consistiría en que los laboratorios vendan a terceros parte de las cantidades comprometidas a precios superiores a los pactados con los primeros, mientras los otros, a cambio de un ritmo de entrega ligeramente más lento, pueden garantizarse un aumento de los suministros comprometidos, e incluso a precios más reducidos. 

Algo parecido sucedió con las primas ofrecidas por el Estado para comprar la energía fotovoltaica generada en los huertos solares. Cuando los avances tecnológicos abarataron los costes de esta fuente, las primas resultaron exorbitantes y el Estado redujo el precio al que la subvencionaba a cambio de ampliar el plazo del acuerdo.

Si te interesa saber más sobre las aportaciones de Oliver Hart, Bengt Holmströmo y Oliver Williamson sobre la Teoría de Contratos, las encontrarás en el libro “Una corona de laurel naranja”. 

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